Dra. María Lorena Rossel, académica investigadora carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar
La pluriparentalidad supone la posibilidad de que un niño tenga más de dos vínculos filiales a partir del deseo o voluntad de más de tres personas adultas a desempeñar roles de cuidado, asistencia y crianza respecto de ellos. Esta desafía una tradición jurídica muy arraigada que es que nadie puede tener más de dos padres y, la más habitual aún, que solo es posible tener un padre y una madre. Esta práctica en la actualidad cede frente al derecho del niño a su identidad, a ser oído y a la autonomía progresiva.
En efecto, al muy comentado fallo denominado “Attilio tiene dos mamás” que en 2020 por primera vez reconoció el derecho de un menor de edad a que se inscribiera en su partida de nacimiento el nombre de sus dos madres, se ha sumado un nuevo hito en el derecho de familia: el reconocimiento de la pluriparentalidad de un niño. En este caso, el Tribunal de Familia de Osorno resolvió que se inscribiera en su partida de nacimiento a dos padres, el biológico (demandante), al padre que lo crió y a su madre biológica. En este caso, se tomó en consideración la opinión del niño, que manifestó su deseo de que se reconociera a ambos como sus padres, además de otros medios de prueba, que llevaron al tribunal a adoptar esta decisión inédita en nuestro país, privilegiando su interés superior, su derecho a la identidad y la evolución de sus facultades.
En otras legislaciones, como la francesa, la pluriparentalidad es una institución ampliamente reconocida desde hace más de 20 años. Esto se debe a las profundas transformaciones que ha sufrido la familia contemporánea, a causa de los tratamientos de fertilización asistida, situación de familias “recompuestas” y de adopción, por mencionar algunos ejemplos, que han obligado a adecuar la legislación para considerar la diversidad de actores que participan en la crianza.
De esta manera en Chile, al reconocer la pluriparentalidad, se consolida el afecto como valor jurídico, toda vez que las relaciones entre padres e hijos son hechos jurídicos que no solo responden a circunstancias genéticas, sino además a elementos sociales y afectivos.
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