Ulises Medina Académico Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción
Con la celebración de Fiestas Patrias se rememoran los acontecimientos del 18 de septiembre de 1810, fecha en que Chile comenzó a transitar desde el orden colonial hacia el republicano. Si bien ese día no se declaró la Independencia de nuestro país, ni se escuchó un grito de libertad inmediata, la joven nación se atrevió a dar sus primeros pasos hacia la emancipación.
A partir de la experiencia de la Primera Junta Nacional de Gobierno, se puede observar que en Chile no existió una rebelión inmediata. El proceso emancipador se inició desde la civilidad y el genio jurídico del Cabildo de Santiago, como queda constatado en el acta que registra este hito y que actualmente custodia el Archivo Histórico Nacional.
El vacío de poder generado por la captura de Fernando VII a manos de las tropas napoleónicas, llevó al Cabildo a buscar una solución en el propio Derecho Colonial, particularmente en la doctrina de la Retroversión de la Soberanía. Este principio del derecho indiano medieval establecía que el poder político pertenecía originariamente al pueblo y que, ante la ausencia del legítimo monarca, dicha soberanía regresaba a la comunidad para ser preservada. De esta manera, en el Cabildo de Santiago operó este mecanismo legal, considerando además su condición de “Cabeza del Reino de Chile”.
Del Acta de la instalación de la Excelentísima Junta Gubernativa del Reino se desprende una naturaleza jurídica híbrida y transitoria. Esta nació como un instrumento colonial, en el que se juró una tácita fidelidad al rey cautivo, estrategia conocida como la “Máscara de Fernando VII”. La fórmula permitió proteger a nuestro país de eventuales ataques de los virreinatos vecinos y, en la práctica, funcionó como un proceso constituyente que desplazó el poder real del Imperio español.
Este acto es jurídicamente distinto del Acta de Independencia de 1818, firmada por Bernardo O’Higgins. Mientras el documento de 1810 constituyó una reforma defensiva orientada a administrar la crisis institucional dentro del marco jurídico de las Leyes de Indias, el texto de 1818 representó una ruptura institucional absoluta y constituyente. Se pasó así de una soberanía monárquica a una nacional originaria, dando fundamento a la conformación de un Estado Nacional.
Este tránsito histórico-jurídico demuestra que nuestra identidad país también nace del respeto por las formas institucionales. La emancipación comenzó con debates, interpretaciones legales y actas administrativas. En sus inicios, Chile se construyó no tanto mediante la ruptura de las leyes imperantes, sino valiéndose del derecho como una de las primeras y más efectivas herramientas para alcanzar su libertad.





















