Abigail Morales, directora del área de Administración del IPC-FT Santo Tomás, comenta sobre el proceso que deben llevar a cabo personas naturales, empresas y pymes, en un año donde se incluirán novedades como el implemento “escritorio contable” y el “asistente de bienes raíces”, ambos tendientes a simplificar las declaraciones.

Este 1 de abril comenzará un nuevo proceso de declaración de renta que permitirá a personas y empresas declarar sus ingresos anuales, para así cumplir con las obligaciones tributarias. En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos ya ha anunciado nuevas opciones para este proceso, como lo es el implemento “escritorios contables”, dirigido para que quienes se desempeñan en contabilidad o asesorías puedan acceder a todos sus clientes desde un mismo lugar, así como el “asistente de arriendo de bienes raíces”, que permitirá cumplir de manera sencilla con las obligaciones de la declaración de ingresos obtenidos por arriendo de bienes raíces.

Con el fin de entregar información útil sobre este proceso de carácter anual, Abigail Morales, directora del área de Administración del IPC-FT Santo Tomás Sede San Joaquín, enumera las principales nociones para llevar a cabo una adecuada declaración de renta, tanto si se declara como persona natural, empresa o pyme.

 

¿Quiénes deben realizar la declaración de renta?

Según Morales, el Servicio de Impuesto Internos (SII) indica que las personas naturales que hayan obtenidos ingresos superiores a $10.402.992 –valor equivalente a 13,5 UTA­– entre enero y diciembre de 2023, están obligados a realizar dicha declaración, como también, los dependientes y pensionados que perciban rentas de más de un empleador. “Por ejemplo, si una persona trabaja en forma dependiente y adicionalmente emite boleta de honorarios, debe realizar declaración de la renta. También las personas que tienen dos empleadores”, explica.

Por otro lado, quienes también deben cumplir con esta obligación son las personas que solicitaron préstamos solidarios en 2020 y 2021, correspondiente a la tercera y segunda cuota, respectivamente; trabajadores a honorarios que quieren optar a la cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales; y quienes obtuvieron ingresos por arriendo de bienes raíces durante el año.

Según Morales, en este último grupo, solo aplica para personas “a partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de adquisición. Ello implica un cambio, ya que, anteriormente, las viviendas DFL2 adquiridas previo a 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la renta (Ley N°21.420 de 2022). También aplica si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, y para quienes tengan actividades de primera categoría (empresa y empresario individual) y no tienen el beneficio de DFL2”.

Por otro lado, la declaración de renta se debe realizar si la pyme se ha formado como persona natural, ya que el contribuyente está obligado a cumplir con todos los derechos y obligaciones de la empresa que está a su nombre. El mismo caso es para los dueños de empresas que tributan por las rentas que estas generan, independiente de los retiros que realicen.

 

¿Quiénes podrán recibir devoluciones?

Ante la opción de recibir una devolución o, al contrario, pagar impuestos, Morales asegura que esto depende de cada situación individual. “Cualquier tipo de empresas o personas puede obtener un saldo a favor tras haber presentado su declaración anual. En otras palabras, una vez declarados todos los impuestos con las rebajas correspondientes, puede generar un saldo a favor, conocido como devolución”, explica.

Por el contrario, si el contribuyente no realiza este trámite durante los periodos estipulados por el SII, pueden existir consecuencias. “En caso de que no se hayan declarado las rentas dentro de los plazos establecidos, estando obligado a hacerlo, será citado por SII.  Además de las multas e intereses que se generarán, el SII presentará una anotación tributaria ‘No Declarante F22’, la cual no le permitirá realizar algunos trámites en la plataforma”, añade Morales.

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