Solo se permiten las excepciones contempladas por la ley

Si la o el trabajador se ve motivado a prestar sus servicios, por ejemplo, por una recompensa extraordinaria, el empleador igual será multado por la autoridad.

– “Lo que se busca proteger es el derecho mayor y la ley aquí es bastante estricta”, explica el abogado del Grupodefensa.cl, Rodrigo Valdivia. 

No existe impedimento alguno para que un local comercial abra en un día de feriado irrenunciable, siempre y cuando éste sea atendido por su propio dueño. En Chile, de acuerdo al Código del Trabajo, existen cinco jornadas de descanso que no se consideran “regulares”: el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre.

Aun cuando pueda ser conveniente para una o un trabajador obtener un bono por su desempeño en ese día, su voluntariedad no exime a la empresa de multas. 

“Las y los empleados no pueden renunciar a este beneficio, aunque lo quieran. Lo que se busca proteger es un derecho mayor y aquí la ley es bastante estricta y no permite que las personas que se desempeñan en esos rubros presten servicio en días de feriado irrenunciable”, explica Rodrigo Valdivia, abogado del Estudio jurídico Grupodefensa.cl. 

La ley estipula ocho rubros que pueden abrir ese día –además de los negocios atendidos por el propietario o sus familiares directos. Entre estos se cuentan: clubes, restaurantes, locales de esparcimiento (como cines, pubs, discotecas o cabarets), estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas, y las farmacias de urgencia.

“Nuestra legislación protege el descanso de la mayoría de la fuerza laboral en estas jornadas. Si algunos rubros fueron excluidos fue precisamente por la misma dinámica de ser feriados dedicados al esparcimiento de la población general. El comercio, el retail, la construcción o la agricultura, por mencionar algunos, entran en esta categoría”, añadió Valdivia.

Multas y excepciones 

Si un empleador no respeta el carácter irrenunciable del descanso, se pueden realizar denuncias en la página de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) o hacer consultas en su centro de atención laboral 600 450 4000. 

De ser fiscalizado y encontrado en falta, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado (la penalización varía dependiendo del tamaño de la dotación). En casos excepcionales, la empresa podría seguir funcionando si la Dirección del Trabajo determina que es necesario para su continuidad operativa (por ejemplo, en el caso de las faenas mineras). 

El abogado del Grupodefensa.cl recordó que durante los días de feriado irrenunciable se llevan a cabo importantes fiscalizaciones en terreno por parte de la autoridad, además de los canales directos de denuncias. “Ningún trabajador o trabajadora de los sectores que deben someterse a esta restricción puede ser obligado a hacerlo”. 

Las y los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales que tiene su personal. Además, la o el trabajador podría pactar cada dos años acceder igualmente al beneficio y en el caso específico de quienes se desempeñen en el rubro del comercio podrán tener el descanso de forma obligatoria una vez cada dos años.

Google News Portal Educa
Síguenos en Google Noticias

Equipo Prensa
Portal Educa

Colegio Atesora Online 2024 1200x450