Durante décadas, se ha reconocido a la figura materna como esencial para el desarrollo infantil integral. Sin embargo, desde fines de los 90, se ha comprobado que la participación paterna activa también es clave en la formación de niños seguros y autónomos. Esto llevó en el 2013 a la consagración en el Código Civil del principio de corresponsabilidad parental, estableciendo igualdad de deberes y derechos entre ambos progenitores.

Paralelamente, el legislador ha avanzado en la protección de las mujeres frente a la violencia estructural, por ejemplo, con la Ley 21.675 (2024), que introduce la figura denominada por la doctrina como “violencia vicaria”, daño ejercido sobre niños y niñas con el fin de afectar a sus madres o cuidadoras. Esta figura excluye de resguardo a los casos en que se busca afectar al padre o su vínculo con los hijos mediante la generación de un daño sobre estos últimos.

Los artículos 31 y 33 de dicha ley permiten suspender el contacto entre padre e hijo frente al solo “riesgo inminente” de violencia contra la madre, incluso cuando no existe acreditación formal, bastando la concurrencia de ciertas circunstancias para presumir este riesgo, como la sola dependencia económica de la madre respecto del padre, lo que podría llevar a decisiones judiciales que limiten el vínculo padre-hijo sin existir pruebas concluyentes.

Aunque urge erradicar la violencia de género, también es necesario proteger el derecho de los hijos a mantener relaciones con ambos progenitores y el de padres comprometidos a no ser apartados injustamente de ellos. No son casos aislados aquellos en que padres presentes y afectivos son alejados por denuncias que luego no se acreditan.

La solución no está en debilitar las políticas de género, sino en mejorar los estándares de prueba, asegurar decisiones proporcionales y evaluar acciones indemnizatorias cuando existan perjuicios graves por denuncias injustificadas. Esto garantizaría igualdad de trato, evitando el uso instrumental del sistema judicial.

No se debe olvidar que una sociedad verdaderamente igualitaria también debe reconocer el valor del rol paterno y garantizar procesos equilibrados, donde se proteja a todos los sujetos de derecho, en especial a los niños, niñas y adolescentes, cuyo bienestar debe ser el centro

 

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