• Los impuestos deben ser unas de las temáticas que más ocupan a los trabajadores independientes, sobre todo cuando es la primera vez que deben justificar los ingresos por servicios que realizan desde sus emprendimientos.

 

El primer paso para ir aclarando dudas es saber quiénes deben presentar Operación Renta, Nickol Ortiz, conocida como @mamabogada, especialista en derecho laboral, comenta los criterios que se deben cumplir para que este trámite sea obligatorio:

 

  • Emitir boletas de honorarios por un monto igual o superior a 5 veces el Ingreso Mínimo Mensual en el año calendario, esta es la regla.

 

  • Tener menos de 55 años si eres hombre, o menos de 50 años si eres mujer

 

  • No estar afiliado a ninguna de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).

 

  • No estar pensionado.

 

Nickol – @mamabogada-  recuerda que este proceso se realiza anualmente, mediante el uso del Formulario 22 (F22) del Servicio de Impuestos Internos (SII), “A través de éste se cumple con las obligaciones tributarias que exige la ley, los contribuyentes, empresas y personas, informan todos los ingresos obtenidos el año anterior contable gracias a la actividad económica que ejercieron.

 

Estos ingresos pueden ser obtenidos de dos maneras:

 

  1. Por la venta de productos y/o servicios provenientes de un capital, el cual se denomina Impuesto de Primera Categoría;
  2. O por la obtención de rentas derivadas del trabajo, como el salario mensual por actividades laborales, que se denomina Impuesto de Segunda Categoría”.

 

 

Operación Renta y Cotizaciones

 

Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en la Operación Renta, en abril de cada año, por los ingresos del año anterior. Así, obtienen coberturas y protección anuales futuras, que van desde julio del año en que cotiza hasta junio del año siguiente. En este año de julio 2024 hasta junio 2025

 

“En cuanto a la cobertura de salud al realizar la Operación Renta existen dos posibilidades de Cobertura Total o Parcial:

 

Total: Permite utilizar la totalidad de la retención de impuestos para cubrir el pago de todas las cotizaciones correspondientes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); el seguro Sanna y salud común (Fonasa/Isapre) en este caso debes tener claro que no se recibe devolución de impuestos.

 

Parcial: Esta alternativa permite a las personas que emiten boletas de honorarios cumplir parcialmente con su obligación de cotizar para salud y pensiones, acá se puede recibir una fracción de la devolución de impuesto. Sin embargo, este porcentaje aumenta cada año en un 0.75% hasta cubrir la totalidad de la cotización para salud y pensiones en el año 2028.

 

Es importante considerar que con esta opción disminuye la base de cálculo de prestaciones como el pago del pre y posnatal maternal y parental, así como el subsidio por incapacidad laboral, que es el pago de la licencia médica”. Explica @mamabogada

 

 

 

 

¿Qué sucede si un trabajador a honorarios cotiza también como trabajador dependiente?

 

Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. Nickol Ortiz, explica cómo aplicar los valores, “para calcular cuánto deberá cotizar en su calidad de trabajador independiente, el Servicio de Impuestos Internos (SII), determinará la renta imponible anual sumando ambos tipos de ingresos (honorarios y remuneraciones); no debiendo cotizar más allá del límite máximo imponible anual. Además, que tienes la posibilidad de optar a licencias médicas tanto como trabajador dependiente y como independiente hasta el tope de este año que es 84,3 UF”

 

Lejos de temer a los impuestos, lo más importante es buscar una buena asesoría que aclare dudas tan relevantes como que hacer si no cuento con liquidez para pagar mis impuestos, sí hay solución, por ejemplo, acogerse a convenio con la Tesorería General de la República. Importante tener claros los pasos de la Operación que va desde el 1 de abril hasta 10 de mayo.

 

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