Alicia Castillo Directora Escuela de Derecho Universidad de Las Américas

Hace algunos días se publicó en la prensa la noticia referente a que el Juzgado de Familia de Osorno acogió una demanda por reclamación de filiación paterna y ordenó que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a consignar en el certificado de nacimiento del menor, a la madre, al padre biológico y al padre de crianza.

Sería altamente irresponsable comentar una sentencia cuyo contenido se desconoce, pero para una adecuada comprensión de la noticia, resulta adecuado señalar que el artículo 16 de la Ley N°19968 conocida como “Ley de Tribunales de Familia” especifica en su Título III que uno de los principios del procedimiento seguido ante dichos tribunales, es el denominado “interés superior del niño, niña o adolescente”.

Si bien la ley no define dicho principio, entrega ciertos elementos que se han aglutinado en una buena conceptualización que se puede leer en la página web de la Defensoría de la Niñez, la cual manifiesta que el mencionado principio “significa que todas las decisiones que se tomen en relación con un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en aquellas materias que los involucran y está reconocido en el artículo número 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Asimismo, el referido artículo N°3 prescribe que: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por otro lado, y en relación con la noticia en cuestión, aparece el concepto de “pluriparentalidad” que corresponde a la posibilidad de que un niño o niña pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir del deseo de tres o más personas adultas de desempeñar los roles de cuidado, asistencia y crianza. De esa forma, registralmente aparecerán en los respectivos certificados de nacimiento todos estos adultos con sus inherentes derechos y obligaciones.

Sin perjuicio de que las discusiones teóricas y prácticas pueden ser muchas y de índole variada, parece oportuno parafrasear en este punto al encabezado de las conclusiones preliminares desplegadas por la profesora argentina Agustina Bladilo que en su artículo “Familias Pluriparentales en Argentina” indica que ante esta realidad solamente caben las opciones de “regular, prohibir o silenciar”.

La solución que se escoja deberá ser fruto de un debate serio en el que la academia tiene mucho que aportar, no solamente desde el plano jurídico.

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