La confusión es común: la regla general de los 21 años solo aplica si el hijo o hija no está estudiando. Apenas se acredita matrícula y asistencia regular en una institución de educación superior reconocida por el Estado, el derecho a la pensión de alimentos se extiende automáticamente hasta los 28 años.

¿Qué exige la ley para mantener la pensión de alimentos después de los 21 años?

Para que la pensión continúe pagándose entre los 21 y los 28 años, el estudiante debe cumplir con algunos requisitos que los tribunales revisan caso a caso:

  • Estar matriculado en una institución de educación superior reconocida por el Estado (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica)
  • Cursar regularmente la carrera — la Corte Suprema ha resuelto que matricularse sin asistir a clases no es suficiente
  • Acreditar la condición de estudiante cada año ante el tribunal, generalmente con un certificado de alumno regular

La Corte Suprema, en sentencia del 17 de abril de 2025 (Rol 31825-2024), precisó que el objetivo de esta norma es garantizar un lapso razonable para que el alimentario finalice adecuadamente su preparación profesional. Además, estableció que el cese de la pensión nunca opera automáticamente al cumplir 21 o 28 años: siempre requiere una resolución judicial que lo declare.

“Muchos padres dejan de pagar apenas el hijo cumple 21 años, asumiendo que la obligación termina ahí, sin saber que si está estudiando deben seguir pagando hasta los 28”, explica el abogado José Luis Fernández Henríquez, especialista en derecho laboral y derecho de familia de la Universidad SEK y socio fundador de AbogadoPro. “Eso genera deudas que después son difíciles de regularizar.”

¿Qué pasa si cambio de carrera o curso un magíster?

La Corte Suprema resolvió en febrero de 2025 (Rol 11025-2024) que iniciar una segunda carrera de educación superior, incluso después de titularse en la primera, no inhabilita por sí mismo a seguir recibiendo la pensión de alimentos — siempre que se mantengan los dos requisitos: edad bajo los 28 años y estudios efectivos en curso.

Situación del estudiante¿Mantiene el derecho a pensión de alimentos?
Entre 21 y 28 años, estudiando regularmenteSí, mientras acredite estudios
Cambia de carrera dentro del rango de edadSí, según jurisprudencia 2025
Abandona los estudios antes de los 28El alimentante puede solicitar el cese
Tiene una discapacidad que le impide sostenerseSin límite de edad
“No basta con estar matriculado en un preuniversitario o en un curso que no conduce a un título”, advierte José Luis Fernández Henríquez, abogado de familia con más de una década litigando casos en tribunales chilenos. “Los tribunales han rechazado el cese de pensión cuando el alimentante intenta cuestionar estudios reales, pero también han fallado en contra cuando la matrícula no implica asistencia efectiva.”

¿Qué hacer si te dejan de pagar la pensión de alimentos mientras estudias?

Si el padre o madre que paga deja de hacerlo argumentando que ya cumpliste 21 años, y sigues estudiando regularmente, la obligación continúa vigente hasta que exista una resolución judicial que declare el cese. Conviene reunir el certificado de alumno regular y, si es necesario, solicitar al tribunal que confirme la continuidad del pago.

Quienes quieran calcular el monto que corresponde según la situación familiar pueden usar la calculadora de pensión de alimentos, disponible gratuitamente en línea. Más información sobre los distintos escenarios de pensión de alimentos está disponible para estudiantes y familias que enfrenten este proceso.

Si tienes dudas sobre si te corresponde seguir recibiendo la pensión de alimentos mientras estudias, o si te la dejaron de pagar sin una resolución judicial, conviene revisar el caso con un abogado de familia antes de asumir que perdiste el derecho.

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Equipo Prensa
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