La publicación de la Ley N.º 21.827, conocida como “Escuelas Protegidas”, vuelve a situar la seguridad en el centro de la discusión educativa. La norma fortalece la capacidad de los establecimientos para contener situaciones de violencia, respaldar la autoridad pedagógica y proteger a estudiantes, docentes y asistentes. Sin embargo, no debe reducirse a la revisión de mochilas o al endurecimiento de la disciplina.

Esta ley debe leerse junto con la Ley N.º 21.809 sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas. Mientras la primera fortalece principalmente la seguridad, la contención y la autoridad, la segunda proporciona un marco preventivo, formativo, participativo y orientado al bienestar. Una permite actuar ante el riesgo; la otra procura evitar que este llegue a configurarse o que los conflictos escalen. La protección escolar efectiva requiere ambas dimensiones.

Este desafío adquiere especial importancia en la etapa actual del año escolar. A estas alturas, los equipos directivos y de convivencia deberían estar revisando rigurosamente lo ocurrido durante el primer semestre. No basta con contar denuncias o activar protocolos. Es necesario identificar qué formas de violencia se presentan, quiénes participan, en qué cursos y espacios ocurren, en qué momentos aumentan y, de manera muy especial, qué respuestas institucionales han sido efectivas y si se realizaron efectivamente medidas de prevención. Asimismo, hablar de violencias escolares permite reconocer manifestaciones, actores y causalidades distintas, evitando reducir el fenómeno únicamente al bullying o a las agresiones entre estudiantes (Neut, 2017).

Esta evaluación debe traducirse en decisiones: ajustar el Plan de Gestión de la Convivencia Educativa; reforzar la presencia protectora de adultos; acompañar a los cursos con mayores dificultades; escuchar a estudiantes, docentes, asistentes y familias; y verificar que las personas afectadas reciban apoyo y seguimiento. También corresponde examinar si las normas son conocidas, comprensibles y aplicadas con justicia, pues esto favorece ambientes seguros y mejores condiciones para aprender (Bravo-Sanzana et al., 2020, 2021).

Revisar los reglamentos para incorporar las nuevas facultades será necesario, pero insuficiente si no se fortalecen las capacidades de quienes deberán aplicarlas (capacitaciones sistemáticas a los adultos de la escuela). La autoridad pedagógica necesita respaldo, formación y criterios compartidos. 

Una escuela protegida no es solamente aquella que sabe reaccionar frente a un objeto peligroso o una agresión. Es aquella que observa sus relaciones, aprende de lo ocurrido y actúa antes de que el conflicto se transforme en violencia. Seguridad y buen trato no compiten: se necesitan mutuamente para que enseñar y aprender sea posible, es decir, pedagogizar la convivencia

Referencias

Bravo-Sanzana, M., Miranda-Zapata, E., Huaiquián, C., & Bangdiwala, S. I. (2020). What school social climate factors affect mathematics performance in secondary school students? A multilevel analysis. Culture and Education, 32(3), 506–538. https://doi.org/10.1080/11356405.2020.1785138

Bravo-Sanzana, M., Miranda-Zapata, E., Lara, L., Toyos, T., & Miranda, H. (2021). School violence negative effect on student academic performance: A multilevel analysis. International Journal of Injury Control and Safety Promotion, 29(1), 29–41. https://doi.org/10.1080/17457300.2021.1994615

Ley Nº 21.809. Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Diario Oficial de la República de Chile, 1 de abril de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1222799

Ley Nº 21.827. Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de agosto de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1226950

Neut, P. (2017). Las violencias escolares en el escenario educativo chileno: Análisis crítico del estado del arte. Calidad en la Educación, 46, 222–247. https://doi.org/10.4067/S0718-45652017000100222

Dra. Mónica Bravo Sanzana

FONDECYT REGULAR N°1262176

Observatorio de Ciudadanía, Convivencia y Bienestar Educativo (OCCBE)

Universidad de La Frontera

 

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