Para muchas pymes, el IVA se ha entendido como un impuesto de cálculo y aplicación casi automática: se registra la factura al momento de la compra, y se utiliza el crédito fiscal. Esta lógica se ha mantenido en el tiempo, ya que la normativa, en particular lo dispuesto en el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, no ha experimentado cambios sustantivos en esta materia.
Si bien esta normativa es aplicable a todos los contribuyentes, su impacto operativo resulta especialmente relevante en el caso de las pymes, considerando sus estructuras administrativas y niveles de soporte en cumplimiento tributario. Lo que sí ha cambiado es el entorno de fiscalización. Hoy es más amplio, riguroso y fuertemente apoyado en el cruce masivo de datos. En este escenario, el uso del crédito fiscal se ha transformado en un foco de riesgo tributario concreto.
La propia ley es clara: no dan derecho a crédito fiscal las facturas falsas, no fidedignas o que no cumplan requisitos legales. Pero junto con ello, la ley establece un elemento especialmente determinante: para efectos de respaldar el derecho al crédito fiscal, el contribuyente debe acreditar que el pago se realizó mediante medios formales y trazables, como transferencias electrónicas, cheques nominativos o vales vista, que permitan identificar al beneficiario. Es decir, no basta con la factura; también es requisito cómo se paga la operación.
En paralelo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha intensificado sus acciones preventivas. Fiscalizaciones focalizadas, identificación de contribuyentes riesgosos y envío de advertencias a empresas, forman parte de una estrategia que busca anticiparse al uso indebido del crédito fiscal. El mensaje es directo: el riesgo no solo está en quien emite una factura irregular, sino también en quien la utiliza.
Para las pymes, este nuevo contexto no es menor. Muchas operan con estructuras administrativas reducidas, sin áreas especializadas en cumplimiento tributario. En este escenario, el foco no está en evaluar al proveedor como si se tratara de un proceso de auditoría, sino en asegurar que las operaciones se vinculen efectivamente con el giro del negocio, verificando su existencia real, su coherencia económica y resguardando la trazabilidad de los pagos conforme a los medios establecidos por la normativa. No se trata de fiscalizar al proveedor, sino de cumplir correctamente con los requisitos legales del crédito fiscal.
El desafío es evidente. Combatir el fraude es necesario, pero también lo es resguardar la certeza jurídica de quienes actúan de buena fe. En este contexto, el uso del crédito fiscal deja de ser un trámite contable y pasa a ser una decisión que impacta directamente en la liquidez del negocio.
Para las pymes, comprender el procedimiento establecido en la ley es una necesidad operativa. Porque cuando el crédito fiscal es rechazado, el efecto es inmediato: mayor carga tributaria y menor capacidad financiera.





















