Carolina Bardisa Académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción
Es una experiencia común transitar por las calles y enfrentarse a un desnivel que provoca un tropiezo o a un bache que daña un vehículo. Sin embargo, el problema adquiere mayor gravedad cuando estas situaciones generan consecuencias importantes, como fracturas en las personas o daños significativos en los automóviles. En tales casos, quienes se ven afectados pueden exigir la responsabilidad de la Municipalidad por los perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales (daño moral). Esto aplica a conductores y peatones que hayan resultado perjudicados por defectos en calzadas o aceras que no estaban debidamente señalizados.
En este ámbito, existen dos conceptos fundamentales: la falta de servicio por parte de la Municipalidad, establecida en el artículo 152, en relación con los artículos 5 y 26 de la Ley N.º 18.695, y el mal estado de las vías públicas o su falta o inadecuada señalización, regulado en el artículo 169, en conexión con el artículo 188 de la Ley de Tránsito.
La interpretación de este concepto presenta ciertas dificultades, ya que implica evaluar si el nivel de conservación de las vías permite un tránsito seguro y determinar cuáles imperfecciones pueden considerarse aceptables. Además, es importante tener en cuenta que en estos casos suelen intervenir múltiples factores en la cadena de causalidad. El accidente no siempre se debe únicamente al mal estado de las vías, sino que también puede estar influido por la conducta de la víctima, como en situaciones de exposición imprudente al daño o por la acción de un tercero. Sin embargo, en la práctica, el análisis suele centrarse en el mal estado de la vía pública, vinculado a la falta de servicio y los daños que se logren acreditar.
El artículo 188 de la Ley de Tránsito establece que Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales deben registrar cualquier desperfecto que detecten en calzadas, aceras o instalaciones de servicios de utilidad pública ubicadas en ellas. Estos reportes deben ser comunicados a la repartición o empresa responsable para que procedan a subsanar la situación, bajo apercibimiento de denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Por esta razón, las Municipalidades pueden ser condenadas judicialmente a indemnizar los daños sufridos por las personas, ya que tienen la obligación legal de administrar, fiscalizar y reparar las calles y veredas de su comuna. Este deber incluye garantizar que se encuentren en condiciones adecuadas para un uso seguro por parte de la ciudadanía, así como advertir sobre cualquier desperfecto mediante una señalización adecuada y oportuna.