Alicia Castillo Directora de Escuela de Derecho Universidad de Las Américas

En columnas anteriores, se abordó el tema de la “mediación familiar” como un importante y permanente desafío en la adecuada formación de los estudiantes de derecho que a la larga puede impactar positivamente en mayores y mejores soluciones en materias propias de Derecho de Familia, por cuanto un estudiante que desde los tiempos de aprendizaje de pregrado reciba una buena base, se encontrará mayormente capacitado para entender la etapa de mediación previa al juicio no como un mero trámite, sino como una oportunidad de alcanzar un arreglo satisfactorio para quienes están inmersos en una situación de tensión.

Profundizando, resulta fundamental manifestar que los denominados Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), también conocidos por su sigla en inglés como ADR (Alternative dispute resolution), constituyen una invaluable instancia de colaboración y diálogo que se ha instalado progresivamente en diversos procedimientos como cuestión previa -y obligatoria en ciertos casos-, al debate adversarial que se desplegará posteriormente ante los Tribunales de Justicia.

Mucho se ha escrito en torno a las ventajas de este sistema colaborativo para poner fin a una controversia, ya que en los casos en que se llega a acuerdo, éste se aproxima a los verdaderos intereses y necesidades de los principales involucrados, por cuanto los actores más directos y con un rol estelar son precisamente quienes hasta antes de la solución se encontraban en pugna y que a través del diálogo y la escucha activa han sido capaces de dirimir el problema con un resultado “a la medida”.

Tradicionalmente se señalan como mecanismos alternativos o colaborativos la negociación,  conciliación, mediación y el arbitraje, pero más allá de su breve mención y conceptualización al comienzo de los estudios de Derecho Procesal, la enseñanza tradicional del derecho no se concentra demasiado en ello por evidentes razones de tiempo y espacio en la malla curricular, razón por la que los estudiantes tienden a memorizar y repetir definiciones respecto de las cuales posteriormente no existe mucha aplicación práctica.

En razón de lo anteriormente señalado y sin perjuicio de lo extenso y posiblemente complejo del tema, la oferta en la profundización práctica a través de cursos específicos en la etapa final de la carrera, o bien dentro de los ciclos de enseñanza clínica del derecho, se devela como una oportunidad de elevada formación para los estudiantes genuinamente interesados en esas materias, quienes a través de cursos adecuadamente diseñados puedan desarrollar habilidades transversales a la vez que adquirir importantes herramientas para el futuro ejercicio de la profesión. Asimismo, tienen la posibilidad de interactuar en forma multidisciplinaria con profesionales de otras áreas que contribuyan a la ampliación de la visión de campo de un conflicto de relevancia jurídica, propendiendo -por ejemplo- a desjudicializar algunas controversias que perfectamente puedan ser solucionadas a través de una adecuada negociación, conciliación o mediación.

Ciertamente que estas sucintas reflexiones, no se agotan de forma alguna en este texto, pero su objetivo no es otro que servir de una mínima base para pensar que una adecuada formación y un vigoroso entrenamiento desde la vida universitaria en los temas relativos a la solución alternativa de conflictos, perfectamente permitirá un mejor complemento de ésta con la justicia legal formal.

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