Christian Schmitz, académico de la Facultad de Derecho UCSC, analiza jurídicamente la disputa entre los rostros televisivos y enfatiza la importancia de transparentar la propiedad intelectual en emprendimientos colaborativos.

La controversia entre el conductor Daniel «Huevo» Fuenzalida y la influencer Rosario Bravo por el registro del nombre y dominio de su proyecto digital en común, ha evidenciado una práctica común pero legalmente riesgosa en el mundo del emprendimiento y los contenidos digitales: la no formalización de las marcas colaborativas.

Desde la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), el académico y especialista en propiedad intelectual, Christian Schmitz, analizó las implicancias jurídicas de este caso, que ha captado la atención mediática durante los últimos días.

“El registro de una marca comercial siempre es esencial en cualquier emprendimiento. Por lo tanto, también en proyectos digitales cobra mucha importancia, junto con el registro del nombre de dominio en internet”, señala el académico.

Schmitz enfatiza que, cuando existe un trabajo conjunto, la titularidad de los derechos sobre la marca debería reflejar la participación de quienes contribuyeron a su creación. “Esto supone ponerse de acuerdo entre los creadores sobre la proporción en la titularidad del derecho. La generación de este acuerdo y la transparencia en la negociación es el punto más complejo y delicado”, afirma.

Uno de los aspectos más criticados del conflicto entre Fuenzalida y Bravo es el registro unilateral del nombre del programa por parte del conductor televisivo, sin notificarlo a su socia dentro del proyecto, de quién surgió la frase que derivó al nombre del podcast. Para Schmitz, esta acción representa un error frecuente y evitable. “Cuando uno de los participantes inscribe la marca o el dominio a su nombre sin informar ni transparentar este hecho, se generan fricciones. Y más aún si después se toman decisiones de uso o de estrategia comunicacional sin consenso”, advierte el experto de la UCSC.

El académico recuerda que la legislación chilena contempla herramientas para regular estas situaciones, como el reglamento de uso de una marca colectiva, contemplado en el artículo 23 bis A de la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, que permite establecer reglas claras entre copropietarios desde el inicio de un proyecto. “La falta de una regulación clara entre los participantes genera conflictos que pueden evitarse negociando a tiempo los términos de copropiedad. Estos acuerdos, aunque muchas veces se omiten por informalidad o confianza personal, son fundamentales”.

Schmitz también advierte que el uso de marcas compartidas sin acuerdos formales puede escalar más allá del conflicto personal o reputacional. “Se pueden abrir disputas legales complejas, especialmente si el proyecto se monetiza o adquiere notoriedad pública. Y en ese escenario, no gana quien tuvo la mejor idea, sino quien tuvo las precauciones legales”, explica el especialista.

Por ello, el académico recomienda que, al momento de iniciar un emprendimiento conjunto, se establezcan mecanismos legales claros, por escrito, y con asesoría especializada. “Los mecanismos legales son básicamente la transparencia de lo que se piensa y lo que se hace con respecto a los derechos de propiedad intelectual. Todo debería escriturarse, no solo por formalidad, sino por justicia y claridad hacia los involucrados”, concluye.

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Equipo Prensa
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