Beatriz Herrera y Juan Carlos Contreras, directora y docente -respectivamente- de las carreras de Auditoría y Contabilidad General Mención Legislación Tributaria de Duoc UC sede Padre Alonso de Ovalle, entregan algunos tips para los contribuyentes, e invitan al operativo gratuito que realizará esta institución junto al SII para orientar a las personas que deben declarar impuestos.
Santiago, marzo de 2025 – A partir del 1 de abril, y hasta el 30 del mismo mes, tanto empresas como personas deberán presentar su Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este proceso, conocido como Operación Renta, permite a los contribuyentes declarar sus ingresos anuales, con el fin de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Aquí, Beatriz Herrera, Directora de las carreras de Auditoría y Contabilidad General Mención Legislación Tributaria de Duoc UC sede Padre Alonso de Ovalle, junto al docente Juan Carlos Contreras, entregan algunos aspectos clave a tener en cuenta para realizar este trámite.
¿Quiénes deben declarar renta?
“Toda empresa con iniciación de actividades, sin importar cómo esté constituida, tiene la obligación de presentar el Formulario 22, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro que han generado rentas gravadas durante el ejercicio”, explica la Directora Beatriz Herrera. Agrega que también deben cumplir con esta obligación las personas naturales con rentas superiores a $ 10.901.628, y lo deben hacer por todos los ingresos percibidos, tales como sueldos, honorarios, intereses ganados, ingresos por arrendamiento de inmuebles, dividendos, utilidad en la venta de inmuebles y acciones, etc.
“La persona no tiene obligación si los ingresos corresponden a sueldos de un solo empleador, no importando el monto. Si ha percibido remuneraciones variables, es conveniente que la presente con el objeto de reliquidar el Impuesto Único Anual, lo que puede generar el derecho a una devolución de impuesto”, afirma la especialista.
¿Cuáles son las tasas de impuesto vigentes?
Juan Carlos Contreras, docente de Duoc UC sede Padre Alonso de Ovalle, detalla que las tasas de impuesto de primera categoría vigentes para el AT 2025 son las siguientes: 27% para el Régimen Semiintegrado (Art. 14A); 12,5% para el Régimen Pro Pyme General (Art. 14D3); 0% para el Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14D8); 25% para el Régimen de Rentas Presuntas (Agricultura, Transporte) y otras rentas efectivas sin contabilidad.
¿Qué novedades trae esta Operación Renta 2025?
Con respecto a las Declaraciones Juradas (DJ), el docente Juan Carlos Contreras destaca la DJ 1835 sobre bienes raíces arrendados, “que junto con recordar que se deben informar todos los inmuebles (incluyendo DFL-2) sin importar el avalúo fiscal, en la sección de datos de los bienes raíces se aclara que se debe indicar el RUT del arrendador (antes se indicaba el del propietario o usufructuario del bien raíz)”.
Por otro lado, el docente menciona que “en la DJ 1913 sobre caracterización tributaria global, se incorporan nuevas preguntas sobre el grupo o holding empresarial y dos nuevas secciones con datos referidos a responsabilidad social tributaria y la composición del grupo empresarial”.
Asimismo, señala que “en las Declaraciones Juradas 1922, 1948 y 1949 se incorpora dentro de los retiros, remesas o dividendos -bajo el concepto de rentas con tributación cumplida-, las utilidades distribuidas que se acogieron al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) de la Ley 21.681 de 2024”. “Recordemos que esta ley permitió pagar el impuesto a la renta a través de la empresa y dejando a los socios o accionistas liberados de esa responsabilidad”, añade el profesional.
Tips para quienes deben declarar
El profesor Juan Carlos Contreras sugiere a los contribuyentes siempre revisar la propuesta del SII, “porque esa propuesta podría no contener toda la información, debido a que uno o más agentes retenedores no realizaron la declaración jurada correspondiente, o esta puede estar observada por el Servicio de Impuestos Internos”.
Además, recomienda tener presente el nuevo beneficio tributario por compras de viviendas nuevas con crédito hipotecario de la Ley 21.631 del año 2023. “Este beneficio consiste en deducir como crédito hasta un tope de 16 UTM ($ 1.076.704) los dividendos (capital más intereses) pagados durante el año 2024 y con derecho a devolución si el saldo es a favor del contribuyente”, sostiene.
Asimismo, el docente destaca que “si se ha retrasado la devolución de impuestos, uno de los motivos es que la propuesta de renta que hizo el SII puede aparecer observada posteriormente. Esto ocurre porque después de vencido el plazo para presentar el Formulario 22, algunos agentes retenedores e informantes presentan rectificatorias de declaraciones juradas, lo que genera diferencias con respecto a los datos iniciales. No queda más que rectificar la propuesta inicial y esperar la validación final del SII”.
Asesorías gratuitas en Duoc UC
Entre el 1 y el 30 de abril, estudiantes de las carreras de Contabilidad General y Auditoría de Duoc UC -apoyados por docentes de las líneas tributarias- asistirán de manera gratuita a contribuyentes de segunda categoría en sus declaraciones de renta para este año tributario 2025.
“A esta actividad, organizada junto al SII, pueden asistir las personas naturales que durante el año comercial 2024 tuvieron ingresos superiores a $ 10.901.628, o que además de sus sueldos, emitieron boletas de honorarios, tienen hijos en edad escolar; aquellas personas que cuentan con créditos hipotecarios y que tienen dudas con el beneficio de intereses; aquellos contribuyentes que tengan sus propiedades en arriendo, entre otros casos”, comenta la Directora Beatriz Herrera.
Las personas que quieran recibir orientación o simplemente resolver dudas sobre el proceso, pueden acercarse a la sede Padre Alonso de Ovalle de Duoc UC, ubicada en Padre Alonso de Ovalle 1595, Santiago (metro La Moneda), durante todo abril.