El Ministerio de Educación informa a las y los profesores afectados por la Deuda Histórica cuáles son los trámites que deben realizar para ser beneficiarios de la ley, los plazos y las etapas de este proceso.
En enero de este año, el Gobierno promulgó la ley que entrega una solución a la Deuda Histórica Docente, la que contempla un pago, por única vez, de $4,5 millones a cada persona afectada, lo que beneficiaría a cerca de 57 mil docentes por la llamada Deuda Histórica, generada entre los años 1980 y 1987.
Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. A cada grupo se pagará en 2 cuotas, la primera en octubre del año respectivo y la segunda en enero del año siguiente al inicio de su pago.
El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la docente fallece después de entregar los antecedentes que permitan confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en caso de que no alcance a percibir de manera íntegra este aporte.
Este 5 de marzo de 2025 se publicó la resolución exenta que contiene los plazos del proceso de entrega de antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley. Para ello, próximamente, en una fecha que será informada por el Mineduc, se habilitará una plataforma en la web https://
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, pidió a las y los docentes estar atentos al proceso “para que puedan cumplir con los trámites que se requieren cuando se habilite la plataforma. Hacemos un llamado a todas las familias de profesoras y profesores, a sus hijos y nietos, o a familiares directos de docentes jubilados, a estar pendientes de este proceso para ayudarles a realizar estos trámites”.
Para realizar el pago, las y los profesores deberán ingresar datos y enviar documentos en la plataforma, que se habilitará prontamente en la web, soluciondeudahistorica.
- La Clave Única que entrega el Registro Civil.
- Un correo electrónico de acceso permanente, a través del cual el Mineduc enviará información sobre el avance del proceso.
TRÁMITES DEL PROCESO
Una vez que los docentes ingresen a la plataforma, que se habilitará prontamente, deberán cumplir con los siguientes trámites y plazos, según el caso en que se encuentren:
A. Docentes que están en el listado de docentes traspasados del Mineduc
Tras ingresar en la plataforma deberán:
- Manifestar la voluntad de recibir el aporte, que solo puede ser realizada por el docente afectado.
- Declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.
- Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso. En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo, pero el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones, el que podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago (año 2030).
- Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.
Estas declaraciones tendrán un formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma. Una vez que ingresen los antecedentes, los docentes recibirán en su correo electrónico un certificado de finalización de la solicitud.
Aquellos docentes afectados que no sean parte del registro de docentes traspasados del Mineduc podrán subir en la plataforma, en el formato y tamaño que en ella se indicará, documentos que entreguen antecedentes sobre su traspaso a la educación municipal:
- Antecedentes que cada docente tenga disponible que permitan determinar que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987. El Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas estas postulaciones su registro histórico de funcionarios, para realizar esta determinación, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar esta postulación.
- Manifestar la voluntad de recibir el aporte, que solo puede ser realizada por el docente afectado.
- Declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.
- Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso. En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo, pero el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones, el que podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago (año 2030).
- Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.
Estas declaraciones tendrán un formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma. Una vez que ingresen los antecedentes, los docentes recibirán en su correo electrónico un certificado de finalización de la solicitud.
PLAZOS DEL PAGO Y CUPOS
Los docentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para hacer entrega de la información requerida: aportar su manifestación de voluntad, presentar sus antecedentes y suscribir las declaraciones juradas.
Sin embargo, para poder ser parte del proceso de pago 2025 la fecha de corte para la entrega de los antecedentes requeridos es el 15 de junio de este año. Considerando quienes hayan entregado la información hasta dicha fecha, y en los casos de quienes cumplan con todos los requisitos, el Mineduc definirá al primer grupo de pago, que será de 15.560 docentes, los que se seleccionarán considerando a los de mayor edad, de entre quienes queden habilitados como beneficiarios para recibir el pago.
Desde marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 | Plazo para entregar su manifestación de voluntad, presentar sus antecedentes y firmar las declaraciones en la plataforma soluciondeudahistorica. Prontamente se informará la fecha de inicio del funcionamiento de la plataforma para la entrega de la información indicada. |
15 de junio de 2025 | Fecha de corte de entrega de información por parte de docentes que puedan ser parte del proceso de pago 2025 |
Octubre de 2025 | Pago de la primera cuota al primer grupo de pago por parte de la Tesorería General de la República. |
Enero de 2026 | Pago de la segunda cuota al primer grupo de pago por parte de la Tesorería General de la República |
Los cupos por cada año serán los siguientes, los que podrán variar dependiendo de los antecedentes recibidos por el Mineduc:
Periodos de pago | Fechas de pago | Cupos para profesionales de la educación | |
Cuota 1 | Cuota 2 | ||
Año 1 – 2025 | Octubre 2025 | Enero 2026 | 15.560 |
Año 2 – 2026 | Octubre 2026 | Enero 2027 | 6.300 |
Año 3 – 2027 | Octubre 2027 | Enero 2028 | 6.000 |
Año 4 – 2028 | Octubre 2028 | Enero 2029 | 7.500 |
Año 5 – 2029 | Octubre 2029 | Enero 2030 | 6.800 |
Año 6 – 2030 | Octubre 2030 | Enero 2031 | 15.400 |
Total | 57.560 |