Marzo fue un mes especialmente complejo en la organización del presupuesto familiar. Dentro de los ítems o pagos próximos a organizar se encuentra, respecto de los dueños de viviendas afectas, el pago de las contribuciones, aunque su nombre técnico es el de impuesto territorial. Como sabemos, las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. Sin perjuicio de ello, debemos considerar que, en Chile, existe una cantidad relevante de viviendas que se encuentran exentas de este pago.

Ahora, para quienes les corresponde pagar, hay algunas observaciones importantes.  Lo primero es considerarlas como parte de su planificación anual. Las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año y vencen en abril, junio, septiembre y noviembre, las que son denominadas cuotas normales. Su sistema de pago resulta bastante expedito, pudiendo ser on-line y también presencial, pudiendo aplicarse estos mismos sistemas en caso de encontrarse alguna o más cuotas vencidas. Asimismo, puede hacerse un seguimiento bastante simple del estado de pago conforme a la plataforma que ofrece Tesorería General (Sección certificado de deuda de contribuciones).

Se recomienda además hacer un seguimiento de la tasación vigente de su propiedad, esta puede variar con el tiempo, e incluso si esa variación (reavalúo) de resultare muy alta, existe en nuestra legislación tributaria un proceso de impugnación de los avalúos determinados, permitiendo una revisión inclusive judicial de los mismos.

Debe recordarse además que, según informa el Servicio de Impuestos Internos, la instalación de un negocio influye en el valor de las contribuciones si se cambia la destinación principal del inmueble de habitacional a comercial. Sin embargo, existen disposiciones legales que permiten instalar pequeños comercios o talleres artesanales, sin modificar el destino principal del bien raíz, cuando originalmente está destinado a casa habitación.

En su caso, debemos tener presente que, si se presenta el retraso o impago de cuotas de contribuciones, regularmente existen propuestas puestas a disposición del contribuyente para intentar regularizar su situación, y algunas de ellas pueden determinar alguna condonación de intereses o multas como incentivo al cumplimiento tributario.

Este tipo de consideraciones es fundamental si existe interés de vender el inmueble, ya que este no podrá ser transferido en tanto no se acredite que se encuentra al día del pago de contribuciones.

Finalmente, un argumento en favor de su gestión y pago, sostenido por múltiples expertos, es la importancia de la contribución en el financiamiento Municipal vía recursos directos y vía Fondo Común Municipal.  Son una fuente importante de su gestión y representan un logro distributivo, permitiendo que, en términos de diferencia entre lo aportado y recibido por el Fondo Común Municipal, las comunas más vulnerables tienden a recibir más de lo que aportan.

Hugo Vera Beltrán
Académico de Derecho.
Universidad Andrés Bello

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