El Gobierno del presidente Donal Trump anunció que las personas que quieran solicitar visado en Estados Unidos de estudiante y visitante de intercambio en las clasificaciones de no inmigrante F, M y J, deberán tener públicos sus perfiles en redes sociales.
La medida, aplicada para ciudadanos de distintos países, incluido Chile, busca resguardar la seguridad pública y nacional del país, según indicó el Departamento de Estado (DOS, por su sigla en inglés) a través de un comunicado: “Un visado de Estados Unidos es un privilegio, no un derecho.
Al respecto, surge la interrogante sobre si la decisión del gobierno norteamericano vulnera o no derechos de personas.
Édgar Fuentes, experto en derecho internacional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), comenta, en primera instancia, que hablar del visado de Estados Unidos como un privilegio y no un derecho, como sostiene la administración de Trump, podría entenderse que va muy en relación con los artículos de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Esa declaración establece, por ejemplo, en su artículo 13, la posibilidad de moverse, una libertad de circulación, pero no establece, una exigencia por parte de todos y cada uno de los estados que tengan que recibir a las personas que tengan justamente que movilizarse o circular”, indica Fuentes. “Entendiendo especialmente en este aspecto una idea que es trascendental, y es que cada uno de los estados, en ejercicio de su soberanía y autodeterminación, puede establecer las políticas que considere suficientes para mantener la seguridad dentro de su estado. Entonces, de una u otra forma, eso también permite y habilita que puedan establecer ciertos tipos de límites o procedimientos para poder acceder al territorio de la jurisdicción de ese país”, agrega.
Además, el experto recalca que la decisión del Gobierno estadounidense no está abarcando a todas las solicitudes de visado, sino a una categorización específica. No obstante, comenta que, a su juicio, “puede ser bastante problemática ese tipo de medidas, sobre todo por las inclinaciones que pueden hacer también los otros países, y es también cerrar las fronteras e impedir ese intercambio académico, ese intercambio cultural, esa pluralidad en lo que se está generando en el mundo; y uno pensaría justamente en esa garantía de los derechos humanos que fuese ejercida y preocupada por todos los países”.
Fuentes también sostiene que se deben mirar cuáles fueron los aspectos que se utilizaron para tomar esta decisión por parte de Estados Unidos, con el fin de “pensar si es una medida realmente proporcional en la que está tomando”.
De este modo, señala el especialista, “en abstracto, y si fuera para todos los visados, uno podría decir que sí hay una vulneración frente a ese tipo de derechos que son esenciales, pero teniendo una graduación y mirando que pueda ser la menos lesiva de las circunstancias generadas, uno podría decir que no hay con claridad justamente esa vulneración”.
Efectos a nivel internacional
Édgar Fuentes también afirma que los efectos internacionales que podría generar este tipo de decisiones “es que los países terminen tomándolas todos de la misma manera”. Lo que generaría que, como sociedad, “tendríamos ahí que ver la proporcionalidad, justificación y razonabilidad de las medidas; qué es lo que está sucediendo al interior, para también garantizar cuáles son las medidas más idóneas, adecuadas, efectivas y proporcionales para que esa puesta en riesgo de los derechos; si realmente tomó la acción menos lesiva, y que justamente tiene un fin legítimo que sería el de garantizar los derechos también de los nacionales”, añade.
“Yo soy muy partidario que este tipo de medidas deben tener muy presente la cooperación internacional, cuáles son las finalidades, pero también reconocer la autodeterminación y soberanía de los estados, y el establecimiento de reglamentaciones propias para poder acceder justamente a estos estados y más en situaciones que pueden ser gravosas para la seguridad nacional”, concluye.