La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros, quien acusaba a una colega de haber invadido su privacidad al leer conversaciones de WhatsApp abiertas en un computador institucional que ambos compartían.
Según los tribunales, el recurrente expuso voluntariamente su información, permitiendo, aunque fuera de manera tácita, que terceros pudieran acceder a ella.
La decisión ha generado debate sobre los límites del derecho a la vida privada, especialmente en contextos digitales y laborales.
Opinión experta
Para el académico Rodrigo Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (UANDES), el caso ilustra con claridad la tensión entre negligencia personal y el alcance real de la protección jurídica.
“El derecho no necesariamente debe amparar a quien actúa de manera imprudente con su propia información”, plantea Guerra. Desde esta perspectiva, cobra relevancia el principio de autoprotección: cada persona tiene la responsabilidad de resguardar su esfera personal.
En ese marco, aunque la conducta de la funcionaria pueda parecer ética o moralmente cuestionable, no siempre alcanza la categoría de ilícito penal. Para que una acción sea sancionable jurídicamente, debe encajar en una figura legal específica, algo que en este caso no ocurre, destaca el abogado.
Guerra también recalca el rol orientador de la Corte Suprema. Aunque sus fallos no constituyen jurisprudencia obligatoria en Chile, sí influyen en la forma en que los tribunales inferiores interpretan y aplican las normas. Y agrega que la creciente incorporación de pruebas digitales, como mensajes de WhatsApp, exige criterios más rigurosos en su evaluación. “El hecho de que exista un fallo del máximo tribunal no libera a los jueces de fundamentar por qué aceptan o rechazan determinada prueba en juicio”, explica.
En el caso específico, la conversación fue leída desde una sesión de WhatsApp Web que había quedado abierta en un equipo compartido. La funcionaria que accedió a ella lo hizo, según declaró, de forma involuntaria, al ver su propio nombre mencionado en el chat. Posteriormente, informó a su jefatura. ¿Es esto una invasión a la privacidad o una reacción justificada ante un hallazgo casual? Para el académico, ahí es donde entra la prueba de proporcionalidad: hay que ponderar si la respuesta fue razonable en relación con el nivel de afectación a la vida privada del afectado.
Finalmente, Guerra subraya que el ordenamiento jurídico chileno todavía no reconoce una protección amplia frente al simple acceso no autorizado a información personal. A diferencia de lo que ocurre en otros países, donde leer correos electrónicos o mensajes sin permiso puede constituir delito, en Chile estas acciones no siempre son consideradas ilegales, salvo que involucren otros elementos agravantes.
“Podrá ser inmoral, incluso reprochable, pero sin una norma que tipifique con claridad esa conducta, no hay delito que perseguir”, concluye.