Los incendios forestales que han afectado recientemente a diversas zonas del país han generado consecuencias humanas, materiales y económicas de alta complejidad. En este escenario, la respuesta de las instituciones públicas adquiere especial relevancia, particularmente en lo referido a la adecuación de obligaciones tributarias frente a situaciones que afectan directamente la capacidad de cumplimiento de las personas y unidades productivas.
En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció un conjunto de medidas orientadas a apoyar a contribuyentes afectados por los incendios, reconociendo que el cumplimiento tributario requiere flexibilidad en escenarios extraordinarios. Entre estas acciones se contempla la postergación de la declaración y/o pago de obligaciones mensuales, específicamente los Formularios 29 y 50, junto con facilidades administrativas y la condonación de multas e intereses asociados a incumplimientos involuntarios.
De manera específica, la postergación beneficia a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío. En la Región de Ñuble, se incluyen El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ránquil. En la Región del Biobío, se consideran Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana. El beneficio opera en línea y de forma automática al momento del envío de la declaración respectiva en sii.cl, dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026.
Desde una perspectiva técnica, estas disposiciones representan un reconocimiento explícito de que una emergencia no solo interrumpe actividades económicas, sino también la capacidad administrativa de los contribuyentes. Aliviar temporalmente la carga tributaria no supone una renuncia a la responsabilidad fiscal, sino una aplicación proporcional y contextualizada de los principios que rigen el sistema tributario, alineada con la realidad de quienes han perdido infraestructura, documentación o fuentes de ingreso.
El impacto de estas medidas resulta especialmente relevante para trabajadores independientes, microempresas y pequeños emprendedores, sectores con menor respaldo financiero y mayor vulnerabilidad ante eventos extremos. Para ellos, la flexibilidad tributaria no constituye únicamente un alivio administrativo, sino una condición habilitante para iniciar procesos efectivos de recuperación y continuidad productiva.
Sin embargo, estas acciones también abren una reflexión más amplia. La recurrencia de emergencias climáticas obliga a repensar los mecanismos institucionales de respuesta, avanzando hacia esquemas más estructurados que fortalezcan la resiliencia económica y reduzcan la incertidumbre de quienes sostienen actividades locales y empleo.
Pablo Morales Director Carrera de Contador Auditor Universidad de Las Américas.





















